Décret royal-loi 9/2024_ Mesures urgentes en matière économique, fiscale, de transport et de sécurité sociale

Circular_152-2024_RealDecreto-ley_9-2024_de_23_dediciembre
24/12/2024 Droit Civil
Décret royal-loi 9/2024_ Mesures urgentes en matière économique, fiscale, de transport et de sécurité sociale

Le décret-loi royal 9/2024, du 23 décembre, a été publié au Journal officiel de l'État du 24/12/24 dernier, par lequel des mesures urgentes sont adoptées en matière économique, fiscale, de transport et de sécurité sociale, et certaines mesures sont étendues pour faire face aux situations de vulnérabilité sociale.

 

A l'article 90, la possibilité de suspendre les jugements d'expulsion pour cause de vulnérabilité demeure jusqu'au 31/12/2025 :

"Artículo 90. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes términos:
 
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2025, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.

Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2025. ..."

 

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