En el Boletín Oficial del Estado del pasado 14.11.2024 apareció publicada la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, que entrará en vigor el día 4 de diciembre y pretende garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas físicas y jurídicas.
Sus principales novedades son:
- En el ámbito de justicia gratuita, refuerza la garantía de una asistencia jurídica accesible universalmente y presenta el turno de oficio como un pilar esencial de las garantías del derecho de defensa. En Disposición Final 3ª, modifica la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia Jurídica Gratuita, en lo que se refiere al artículo 2, al incluir en el ámbito concursal a los deudores personas jurídicas, y al añadir, el artículo 2.l) que incluye la defensa de las personas jurídicas en el orden penal.
- En su artículo 6, relativo al derecho de información, recoge el derecho de los titulares del derecho de defensa, personas físicas y jurídicas, a ser informados sobre las consecuencias de una eventual condena en costas. A tal efecto, los Colegios de la Abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los exclusivos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Esta nueva e importante regulación legal debe permitir la aprobación, de unos nuevos Criterios de acuerdo con los parámetros establecidos por la presente Ley Orgánica.
- Asimismo el artículo 10 establece la posibilidad de utilizar el catalán en los procesos ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional, y también a recibir las comunicaciones en catalán.