Y
particularizamos en el Sr. Presidente del Gobierno afirmaciones que son
predicables de los demás partidos nacionalistas españoles que se han
pronunciado en contra de dicha consulta:
1.- LA SOBERANÍA
NACIONAL NO ES NEGOCIABLE: CIERTO.
Catalunya es una
nación. Y esto no es negociable. España puede aceptar sentarse en una mesa de
negociación en condiciones de igualdad con Catalunya, y pactar la forma y modo
de establecer sus relaciones futuras (si realmente quiere que existan, como
quieren muchos catalanes). Pero no negociar el principio de Catalunya como
nación.
2.- LA CONSULTA
QUE QUIERE CELEBRAR EL GOBIERNO CATALÁN ES ILEGAL: INCIERTO.
El art. 96 de la Constitución Española establece que “Los
tratados internacionales válidamente celebrados una vez publicados oficialmente
en España, formarán parte del ordenamiento interno”.
En el Boletín
Oficial del Estado Español de 30 ABRIL 1977, número 103, se publicó el tratado
internacional llamado PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICOS, hecho en Nueva York y ratificado por el
Estado Español en fecha 13 DE ABRIL DEL 1.977, en cuyo artículo 1 dice: 1. Todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este
derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su
desarrollo económico, social y cultural.
Evidentemente, ni
dice “todos los puebles sudamericanos, africanos o asiáticos” ni dice “todos
los puebles menos el catalán”. Dice TODOS LOS PUEBLOS. Y el tratado desde 1977
ES DERECHO APLICABLE EN ESPAÑA.
3.- LA CONSULTA
QUE QUIERE CELEBRAR EL GOBIERNO CATALÁN ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN: INCIERTO.
En nuestro
ordenamiento constitucional «cualquier
proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a
través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos
fundamentales», «la
Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que
dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo» ( STC 11/1981, de 8 de abril [ RTC 1981, 11] , F. 7)» ( STC 48/2003, de 12 de marzo [ RTC 2003, 48] , F. 7).
No lo
decimos nosotros. Lo dijo el Pleno del Tribunal Constitucional en tres
SENTENCIAS
(126/2009 de 21.V, RTC\2009\126, FD 9, 48/2003 de 12.III, RTC\2003\48, FD 7 i
11/1981 de 4.IV, RTC\1981\11, FD 7).
Claro que
entonces los Magistrados que componían el Pleno eran juristas de reconocida
trayectoria y principios; que juzgaban un tema relacionado con una banda que practicaba
la violencia (afortunadamente inexistente en Catalunya); y que proclamaban sus
creencias sin ajustarse a la “voz de su amo”.
Begur
(Girona), 3 marzo 2.014