en |  es |  ca |  fr

Notícies

28

Y particularizamos en el Sr. Presidente del Gobierno afirmaciones que son predicables de los demás partidos nacionalistas españoles que se han pronunciado en contra de dicha consulta:

 

 

1.- LA SOBERANÍA NACIONAL NO ES NEGOCIABLE: CIERTO.

 

Catalunya es una nación. Y esto no es negociable. España puede aceptar sentarse en una mesa de negociación en condiciones de igualdad con Catalunya, y pactar la forma y modo de establecer sus relaciones futuras (si realmente quiere que existan, como quieren muchos catalanes). Pero no negociar el principio de Catalunya como nación.

 

 

2.- LA CONSULTA QUE QUIERE CELEBRAR EL GOBIERNO CATALÁN ES ILEGAL: INCIERTO.

 

El art. 96  de la Constitución Española establece que “Los tratados internacionales válidamente celebrados una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.

 

En el Boletín Oficial del Estado Español de 30 ABRIL 1977, número 103, se publicó el tratado internacional llamado PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICOS, hecho en Nueva York y ratificado por el Estado Español en fecha 13 DE ABRIL DEL 1.977, en cuyo artículo 1 dice: 1.Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

 

Evidentemente, ni dice “todos los puebles sudamericanos, africanos o asiáticos” ni dice “todos los puebles menos el catalán”. Dice TODOS LOS PUEBLOS. Y el tratado desde 1977 ES DERECHO APLICABLE EN ESPAÑA.

 

 

3.- LA CONSULTA QUE QUIERE CELEBRAR EL GOBIERNO CATALÁN ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN: INCIERTO.

 

En nuestro ordenamiento constitucional «cualquier proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales», «la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo» ( STC 11/1981, de 8 de abril [ RTC 1981, 11] , F. 7)» ( STC 48/2003, de 12 de marzo [ RTC 2003, 48] , F. 7).

 

No lo decimos nosotros. Lo dijo el Pleno del Tribunal Constitucional en tres

SENTENCIAS (126/2009 de 21.V, RTC\2009\126, FD 9, 48/2003 de 12.III, RTC\2003\48, FD 7 i 11/1981 de 4.IV, RTC\1981\11, FD 7).

 

Claro que entonces los Magistrados que componían el Pleno eran juristas de reconocida trayectoria y principios; que juzgaban un tema relacionado con una banda que practicaba la violencia (afortunadamente inexistente en Catalunya); y que proclamaban sus creencias sin ajustarse a la “voz de su amo”.

 

 

                                               Begur (Girona), 3 marzo 2.014

 


mail
info@piadvocats.cat tel 972 214 698 fax 972 221 509  C/Ultònia, 9-11, 2n, 4a (Plaça del Mercat) 17002 Girona